lunes, 15 de noviembre de 2010

RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

RECURSOS 
  •  REPOSICIÓN

El recurso de reposición se interpone para recurrir las resoluciones y los actos de trámite que ponen fin a la vía administrativa, siempre que decidan estos directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.
Este recurso tiene la característica de que tiene carácter potestativo, es decir, se puede interponer recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa a través del correspondiente recurso contencioso administrativo.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya desestimado presuntamente.  
  •    INCONFORMIDAD

      Recurso de inconformidad que corresponde substanciar y resolver a la Contraloría General del Distrito Federal, debe presentarse por los interesados con los requisitos formales que establecen los artículos 111 y 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 

El cumplimiento de estos requisitos permite a la autoridad conocer y percibir la pretensión del promovente, pues entre otros aspectos, se proporcionan elementos tales como los agravios que presuntivamente le ocasiona el acto impugnado, los argumentos de derecho y las pruebas que sustentan las pretensiones, de ahí que revista importancia observar estos requisitos para la atención de medio de defensa.

En ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece que de no cumplirse con los mencionados requisitos, la autoridad que conozca del recurso, debe prevenir por única ocasión al promovente, para que subsane las deficiencias con el apercibimiento que de no atender dicha prevención, debe tenerse por no interpuesto el recurso de inconformidad.
  •  REVOCACIÓN

Es conocido por la mayoría de los contribuyentes que las autoridades fiscales en algunos casos llevan a cabo actos con cierto tipo de irregularidades en los procedimientos, causando con esto molestias a los particulares y hasta en ocasiones imponiéndoles multas que son improcedentes. Derivado de lo anterior, dichos contribuyentes para hacer valer sus derechos acuden a la presentación de los recursos administrativos contemplados en las disposiciones fiscales, para esclarecer tales irregularidades en esos actos; siendo uno de los más comunes el Recurso de Revocación.
El Recurso de Revocación se encuentra regulado en el Título V, Capítulo I, Sección I, delCódigo Fiscal de la Federación, el cual es un medio de defensa ordinario con que cuentanos contribuyentes para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales y que se consideran no fueron emitidos conforme a derecho.
Ahora bien, el plazo con que cuentan los particulares para interponer el recurso aludido ante la autoridad competente en razón de su domicilio es dentro de los 45 días a aquél en que haya surtido efectos la notificación que se considera tiene irregularidades, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 121 del referido Código Tributario.
  •   REVISIÓN:

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.
Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delitoque sirvió de base a la sentencia o decisión.
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Recurso: Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Procede contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos:
1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentoso testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3- Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
  •  RECLAMACIÓN

Procedente en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admiten o desechan la demanda, la contestación de la demanda, las pruebas, que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio, o que rechacen la intervención del 3er. Interesado o del coadyuvante.

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